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1. INTRODUCCIÓN
1.1 Las presentes Condiciones Generales de Venta (en adelante “CGV”) forman parte integrante de la oferta de venta emitida por DANOBAT y, por tanto, se consideran aceptadas por ambas Partes en el momento de su acuerdo.
1.2 Se considerará que las Partes han aceptado las CGV no sólo cuando así se establezca explícitamente en el contrato correspondiente, sino también cuando la referencia a estas condiciones surja como parte de la oferta de Danobat o como parte de la aceptación del Pedido del Comprador.
1.3 Cualquier otra condición general propuesta por el Comprador no será de aplicación, ni total ni parcialmente, salvo aceptación expresa por escrito de Danobat.
1.4 Cualquier condición o término no especificado explícitamente en estas CGV se regirá por las Condiciones Generales de ORGALIM (Asociación Europea de Industrias de Ingeniería) para el suministro (S2012) y para el suministro e instalación (SI14).
2. DEFINICIONES
2.1 A los efectos de estas CGV, los siguientes términos tendrán los significados que se establecen a continuación:
a. “Danobat” : Se refiere a la empresa matriz, Danobat S. Coop., incluidas todas sus filiales internacionales.
b. “Comprador” : Se refiere a cualquier entidad legal que celebre un contrato con Danobat o compre sus Productos y/o Servicios, incluida cualquier entidad que actúe en su nombre o en nombre de terceros.
c. “Confirmación” : Se refiere al documento de aceptación emitido por Danobat respecto de la entrega de los Productos y/o la prestación de los Servicios específicamente solicitados por el Comprador, el cual vincula contractualmente a ambas Partes.
d. “Contrato” : Se refiere al documento, una vez firmado por ambas Partes, que formaliza por escrito su mutuo acuerdo respecto del suministro de Productos y/o la prestación de Servicios, incluyendo todos los anexos, modificaciones y enmiendas escritas a dichos documentos.
e. “Fuerza Mayor” : Se refiere a cualquier evento imprevisible o, de preverse, a una circunstancia inevitable ajena al control de la Parte que le impida cumplir con sus obligaciones contractuales debido a dicho evento. Esto incluye, entre otras, las siguientes circunstancias: incendios, inundaciones, pandemias, guerras, disturbios, rebeliones, revoluciones, actos de terrorismo u otras perturbaciones del orden público o de la autoridad gubernamental, huelgas, cierres patronales, sabotajes, explosiones o fallos de equipo, embargos, o la imposibilidad de obtener el equipo, el combustible, la electricidad, los materiales o el transporte necesarios. Sin embargo, no incluye dificultades financieras ni la incapacidad de cumplir con las obligaciones de pago por falta de fondos.
f. “Oferta” : Se refiere a la cantidad de Productos y/o Servicios que Danobat propone vender y/o proporcionar al Comprador bajo el precio estipulado y las condiciones acordadas.
g. “Partes” : Se refiere colectivamente a Danobat y al Comprador, incluida cualquier entidad legal que actúe en su nombre.
h. “Pedido” : Se refiere al documento emitido por el Comprador para solicitar la compra de Productos y/o Servicios.
i. “Productos” : Se refiere a los productos o componentes fabricados por Danobat y entregados al Comprador, tal y como se especifica en estas CGV, y en su caso, en las Ofertas y/o Cotizaciones proporcionadas por Danobat.
j. “Servicios” : Se refiere a los servicios prestados por Danobat, en particular la asistencia técnica y la puesta en marcha, que constituyen el objeto del Contrato, tal y como se especifica en las presentes CGV y, en su caso, en la Confirmación de Pedido emitida por Danobat.
3. OFERTA, PEDIDO Y CONFIRMACIÓN
3.1 Las Ofertas y/o Presupuestos se considerarán inválidas y en consecuencia no aceptadas en los siguientes casos:
- Cuando el Comprador no realice un Pedido en firme dentro del plazo explícitamente establecido.
- Si no se indica un plazo específico en las Ofertas y/o Presupuestos, cuando el Comprador no formule un Pedido en firme dentro de los sesenta (60) días calendario.
3.2 Si existe un Contrato escrito, el Pedido y la Confirmación formarán parte inseparable del mismo. En caso de inconsistencia o contradicción entre el Contrato y la Confirmación, esta última prevalecerá como documento vinculante que define los Productos que se entregarán y/o los Servicios que se prestarán.
3.3 En ausencia de Contrato escrito, el acuerdo entre las Partes se constituirá por el Pedido y la Confirmación, prevaleciendo la Confirmación en caso de cualquier conflicto o inconsistencia con el Pedido.
3.4 El Comprador deberá presentar el Pedido por escrito mediante correo postal, correo electrónico, fax o cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita verificable de su contenido.
3.5 Excepcionalmente, Danobat podrá aceptar Pedidos por medios alternativos no especificados en la Cláusula 3.4 (por ejemplo, pedidos telefónicos). Sin embargo, en tales casos, el único documento válido y vinculante para las Partes será la Confirmación, que deberá emitirse de conformidad con la Cláusula 3.7.
3.6 La aceptación de un Pedido anterior por parte de Danobat no obliga a Danobat a aceptar Pedidos posteriores, independientemente de que se refieran a Productos y/o Servicios idénticos en términos de calidad y cantidad.
3.7 Danobat formalizará la Confirmación por escrito y la enviará al Comprador mediante cualquiera de los métodos especificados en la Cláusula 3.4 para el envío del Pedido.
4. PLAZO DE ENTREGA Y FECHA DE ENVÍO
4.1 El plazo de entrega comenzará únicamente cuando se cumplan acumulativamente las siguientes condiciones:
- El Contrato ha sido firmado por ambas Partes y/o el Pedido ha sido confirmado por Danobat.
- Danobat ha recibido el pago anticipado del Comprador, según los términos acordados por las Partes.
4.2 Se considerará que Danobat ha cumplido el plazo de entrega cuando:
- Los Productos han sido aceptados en las instalaciones de Danobat.
- Danobat ha notificado por escrito al Comprador —o al transportista asignado— que los Productos están listos para su envío en el plazo expresamente estipulado en el Contrato o, en su defecto, en la Confirmación del Pedido.
4.3 El cumplimiento del plazo de entrega está sujeto a los acuerdos posteriores entre las Partes sobre aspectos técnicos o comerciales que pudieran estar pendientes al momento de la firma del Contrato o la Confirmación del Pedido. También está sujeto a las novedades que surjan durante la ejecución, como la falta de aceptación previa por parte del Comprador o la no presentación de los instrumentos financieros requeridos, como tarjetas de crédito o créditos documentarios.
4.4 La fecha de entrega será la estipulada explícitamente en el Contrato y/o Confirmación correspondiente. No obstante, podrá prorrogarse en las siguientes circunstancias:
- En caso de Fuerza Mayor, tal y como se define en las presentes CGV.
- Si el Comprador no cumple con alguna obligación y/o compromiso contractual, incluidos, entre otros:
- Proporcionar planos, especificaciones técnicas, licencias de importación y accesorios necesarios para ser incorporados a los Productos.
- Cumplir cualquier otro compromiso convenido entre ambas Partes.
Una prolongación del plazo de entrega debida a cualquiera de los motivos anteriormente expuestos no se considerará un incumplimiento por parte de Danobat.
4.5 Si Danobat requiere la aprobación por escrito del Comprador sobre planos o condiciones de instalación enviados durante el proceso de fabricación, el Comprador deberá devolver dichos documentos, ya sea aprobados o con objeciones justificadas, en un plazo máximo de diez (10) días naturales desde su envío.
4.6 La fecha de envío de los Productos, según lo estipulado en el Contrato y/o Pedido, corresponderá a la fecha en que se ejecute el envío, independientemente de que los accesorios se envíen por separado y/o en fechas diferentes.
5. INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO
5.1 Los pesos, dimensiones, capacidades, precios, rendimientos y demás especificaciones detalladas en catálogos, folletos, boletines, anuncios, impresiones y listas de precios son sólo para fines ilustrativos y no son legalmente vinculantes a menos que se haga referencia expresa en el Contrato y/o la Confirmación.
5.2 Todos los planos, diseños, documentos técnicos y software relacionados con la fabricación parcial o total de Productos, componentes o conjuntos, proporcionados al Comprador antes o después de la celebración del Contrato y/o la Confirmación, serán propiedad exclusiva de Danobat. El Comprador no podrá utilizarlos con fines extracontractuales, ni copiarlos, reproducirlos, transferirlos ni divulgarlos a terceros sin el consentimiento por escrito de Danobat.
5.3 A solicitud del Comprador y tras la formalización del Contrato y/o la Confirmación, Danobat proporcionará la información pertinente y los diseños de fabricación de los Productos. Estos deberán ser lo suficientemente detallados como para que el Comprador pueda llevar a cabo la instalación, puesta en servicio, operación y mantenimiento de los Productos.
6. CONDICIONES DE ENTREGA, RIESGO DE PÉRDIDA Y DISPONIBILIDAD
6.1 Salvo que se especifique lo contrario, la entrega se realizará bajo los términos FCA (Franco Transportista, Incoterms 2020) en el lugar designado por Danobat. Danobat será responsable del transporte del Producto a su destino, y el riesgo se transferirá al Comprador en el momento de la entrega del Producto al primer transportista.
6.2 En caso de contradicción o incertidumbre sobre las condiciones de entrega y transferencia de riesgos especificadas en el Contrato y/o Pedido, o en ausencia de las mismas, prevalecerá el Incoterm que minimice los riesgos y costes de Danobat.
6.3 Tras la aceptación previa del Comprador según la Cláusula 12.2 de estas CGV, Danobat le notificará por escrito la disponibilidad de los Productos para su envío. El Comprador deberá notificar a Danobat, en un plazo de siete (7) días hábiles, la identidad del transportista y las condiciones de carga.
6.4 Si el envío o la entrega se retrasan a petición del Comprador o por causas imputables a este, el riesgo se transferirá al Comprador a partir de la fecha en que Danobat notifique la disponibilidad de los Productos para su carga. En tal caso:
- Danobat se reserva el derecho de almacenar los Productos por cuenta y riesgo del Comprador, devengándose los gastos de almacenamiento a partir del decimoquinto (15) día natural de almacenamiento.
- El precio del Producto deberá ser pagado inmediatamente a Danobat.
6.5 El Comprador tomará todas las medidas necesarias para proteger la propiedad de Danobat, incluida la obtención de una póliza de seguro que cubra el valor del Producto desde el momento en que se transfiere el riesgo según la Cláusula 6.1 hasta que la propiedad sea transferida formalmente por Danobat.
6.6 Danobat no será responsable de ninguna pérdida o daño de los Productos tras la transferencia del riesgo. El Comprador seguirá obligado a pagar el precio del Producto, incluso si estos se pierden o dañan por causas imputables al Comprador.
7. TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD Y RETENCIÓN DE DOMINIO
7.1 Danobat conserva la propiedad de los Productos entregados hasta que el Comprador haya pagado íntegramente el precio acordado. Hasta la transferencia de propiedad, el Comprador deberá proteger diligentemente los Productos e implementar medidas de protección, incluyendo la contratación de una póliza de seguro que cubra su valor total, a su cargo y riesgo.
7.2 Danobat se reserva el derecho a reclamar los Productos que sigan siendo de su propiedad, incluso si el Comprador los ha cedido a un tercero. El Comprador facilitará a Danobat la recuperación de dichos Productos.
7.3 En caso de retraso en el pago, los Productos entregados seguirán siendo propiedad de Danobat hasta que se reciba el pago completo, sujeto a las leyes aplicables del país donde se encuentren los Productos.
7.4 El Comprador tomará todas las medidas necesarias para establecer y mantener una reserva de dominio válida a favor de Danobat en el país donde se encuentren los Productos, garantizando la máxima protección posible. El Comprador también cooperará con Danobat en la implementación de medidas de protección para asegurar los derechos de propiedad de Danobat. Además, Danobat está autorizado a realizar, en nombre del Comprador, cualquier trámite necesario para hacer valer la reserva de dominio frente a terceros.
7.5 Si Danobat financia la operación, el Comprador deberá formalizar un Contrato de Compraventa a Plazos de Bienes Muebles al tomar posesión de los Productos, de acuerdo con el modelo oficial.
7.6 El Comprador no venderá, transferirá ni pignorará los Productos adquiridos antes del pago total a Danobat. Asimismo, deberá informar sin demora a Danobat sobre cualquier reclamación judicial o de terceros que afecte a los Productos, utilizando cualquiera de los medios de comunicación descritos en la Cláusula 3.4 de estas CGV.
7.7 Si el Comprador incumple cualquiera de las obligaciones derivadas de esta Cláusula, Danobat se reserva el derecho de rescindir el Contrato inmediatamente y retener cualquier cantidad ya pagada como penalización, sin perjuicio de otros daños.
7.8 La reserva de dominio establecida en la Cláusula 7.4 no afectará las disposiciones de transferencia de riesgo estipuladas en la Cláusula 6.
8. CONDICIONES DE PAGO
8.1 Los precios se expresarán en euros y se considerarán precios netos de los Productos y Servicios. A efectos de esta sección, el precio neto excluye el IVA, impuestos, aranceles, tasas, contribuciones o cualquier coste similar.
8.2 Los pagos se realizarán contra factura emitida por Danobat en las siguientes condiciones y plazos:
- Un pago anticipado equivalente al treinta por ciento (30%) del monto total del Contrato y/o Pedido, a realizarse en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de la factura.
- El setenta por ciento (70%) restante del importe total del Contrato y/o Pedido, deberá ser pagado en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de la factura.
8.3 En caso de entregas parciales, Danobat se reserva el derecho de facturar y solicitar el pago de cada entrega parcial, y el Comprador estará obligado a realizar los pagos según los términos de estas CGV.
8.4 Cualquier reclamación contra Danobat realizada por el Comprador no dará derecho a éste a suspender o realizar deducciones de los pagos estipulados en el Contrato.
8.5 Si los pagos no se realizan en la fecha de vencimiento acordada, Danobat tendrá derecho a cobrar intereses de demora. El tipo de interés será igual al aplicado por el Banco Central Europeo en su última operación principal de refinanciación antes del primer día del semestre natural correspondiente, más ocho puntos porcentuales, sin perjuicio de los demás derechos legales de Danobat.
8.6 Los pagos realizados mediante Crédito Documentario se regirán por las Reglas y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional, sujeto a la aprobación previa de Danobat.
8.7 El incumplimiento por parte del Comprador de sus obligaciones de pago dará derecho a Danobat, en virtud de la Cláusula 17, a suspender cualquier compromiso u obligación en virtud del Contrato hasta que se efectúe el pago completo. Danobat también tendrá derecho a rescindir el Contrato y a reclamar los daños y perjuicios derivados del retraso o incumplimiento.
9. MODIFICACIONES DEL CONTRATO Y/O PEDIDO
9.1 Cualquier modificación o enmienda al Contrato o Pedido solicitada después de la Confirmación deberá ser acordada y aceptada por escrito por ambas Partes.
9.2 Si se solicita una modificación o enmienda una vez iniciado o finalizado el proceso de fabricación, Danobat solo la considerará si se presenta como un «Suplemento al Pedido». Este suplemento deberá formalizarse mediante cualquiera de los métodos descritos en la Cláusula 3.4 y sujeto a las condiciones establecidas en una nueva Oferta.
10. GARANTÍA
10.1 Alcance de la garantía
10.1.1 Esta garantía cubre únicamente los Productos, materiales, componentes o accesorios fabricados por Danobat o aquellos para los que Danobat haya extendido expresamente la garantía en el Contrato y/o Confirmación.
10.1.2 Danobat garantiza que todos los Productos cubiertos por estas CGV:
- Son aptos para comercialización.
- Están libres de gravámenes o derechos de terceros.
- Están libres de defectos de diseño, fabricación u funcionamiento, incluidos defectos en materiales y componentes.
10.1.3 Danobat deberá, en las condiciones especificadas, reemplazar o reparar cualquier componente o pieza que cause un mal funcionamiento durante el período de garantía, que sea:
- Doce (12) meses o dos mil (2.000) horas de trabajo, lo que ocurra primero, a partir de la fecha de aceptación final en la fábrica del Comprador.
- En cualquier caso, el período de garantía no excederá de quince (15) meses desde la fecha en que los Productos salgan de las instalaciones de Danobat.
10.1.4 El Comprador deberá notificar a Danobat cualquier problema cubierto por la garantía lo antes posible mediante uno de los métodos de comunicación descritos en la Cláusula 3.4. No se aceptarán reclamaciones ni devoluciones fuera de los plazos establecidos en la Cláusula 10.1.3.
10.1.5 El Comprador deberá informar de cualquier desacuerdo con los Productos antes de que finalicen los tres primeros meses del periodo de garantía. Danobat se reserva el derecho de inspeccionar y verificar cualquier supuesto defecto utilizando los métodos que considere adecuados.
10.1.6 La garantía cubre:
- Costes laborales del personal técnico de Danobat, incluidos gastos de viaje y estancia.
- Reemplazo o reparación de componentes o piezas defectuosas.
- Costos de envío de piezas de repuesto.
10.1.7 Las reparaciones, modificaciones, sustituciones o servicios técnicos realizados durante el periodo de garantía no extenderán ni renovarán dicho periodo. La garantía de los componentes reparados o sustituidos finaliza simultáneamente con el periodo de garantía original. Cualquier pieza sustituida deberá ponerse a disposición de Danobat.
10.1.8 Danobat garantiza la disponibilidad de los repuestos necesarios durante un mínimo de diez (10) años a partir de la fecha del informe de aceptación final.
10.2 Condiciones de validez de la garantía
10.2.1 Los productos deben ser instalados por personal técnico de Danobat o personal autorizado. La instalación por parte de personal no autorizado anulará la garantía.
10.2.2 Cualquier modificación o servicio técnico realizado en los Productos deberá ser previamente aprobado por Danobat.
10.2.3 Sólo se podrán utilizar o incorporar a los Productos equipos o componentes aprobados por Danobat.
10.3 Exclusiones de la garantía
10.3.1 La garantía no cubre defectos o daños causados por:
- Desgaste normal.
- No seguir las instrucciones de los manuales de usuario y mantenimiento.
- Daños durante el envío cuando el Comprador sea responsable según los Incoterms especificados.
- Eventos de Fuerza Mayor según se definen en estas CGV.
- Modificaciones, reparaciones o alteraciones no autorizadas realizadas por personal ajeno a Danobat.
- Factores externos como tormentas, inundaciones, incendios u otros agentes ambientales.
- Operación incorrecta o errores de programación.
- Utilización de accesorios no autorizados ni homologados por Danobat.
- Defectos en la cimentación.
- Vibraciones cerca de los Productos.
- Variaciones extremas de temperatura ambiental o exposición a fuentes de calor o frío.
- Inconsistencias en el suministro eléctrico (voltaje, frecuencia, etc.).
- Accidentes que causan daños a personas o bienes.
- Equipos de elevación y manipulación.
10.3.2 Los servicios de mantenimiento general, que son responsabilidad del Comprador según se describe en el Manual de Mantenimiento, no están cubiertos por la garantía.
11. RESPONSABILIDADES, SEGUROS E INDEMNIZACIONES
11.1 Consideraciones generales
11.1.1 La responsabilidad total de Danobat por cualquier reclamación derivada o relacionada con la ejecución, el cumplimiento o el incumplimiento del Contrato se limitará al cinco por ciento (5%) del valor del Contrato o Pedido. En ningún caso el importe total de las indemnizaciones, reparaciones y penalizaciones acordadas entre las Partes superará este límite.
11.1.2 Danobat no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de daños indirectos o consecuentes derivados del suministro de Productos y/o Servicios. Dichos daños incluyen, entre otros, pérdida de uso, producción, beneficios, tiempo de inactividad operativa, averías de equipos no suministrados por Danobat, accidentes laborales, lesiones a terceros o incidentes ambientales.
11.1.3 Danobat no será responsable de daños o compensaciones debidas a terceros debido a los Productos suministrados y/o Servicios prestados al Comprador.
11.1.4 Las limitaciones de responsabilidad establecidas en esta cláusula prevalecerán sobre cualquier disposición contradictoria en otros documentos contractuales a menos que dichas disposiciones restrinjan aún más la responsabilidad de Danobat.
11.2 Seguros y reparaciones
11.2.1 Danobat se compromete a mantener pólizas de seguro vigentes con proveedores financieramente solventes para cubrir los riesgos y responsabilidades asumidos en virtud del Derecho Común y las obligaciones contractuales. En concreto, Danobat mantiene una póliza de seguro de responsabilidad civil general y profesional que cubre:
- Actividad profesional general;
- Actividad realizada en las instalaciones del Comprador;
- Daños causados a terceros;
- Daños a los bienes confiados por el Comprador.
11.3 Sanciones
11.3.1 Las sanciones, incluyendo sus importes, por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes solo se aplicarán cuando se acuerden explícitamente en el Contrato. Sin embargo, el total de las sanciones no superará el cinco por ciento (5%) del valor del Contrato o Pedido.
11.4 Responsabilidad por defectos
11.4.1 Danobat será responsable de los defectos aparentes de los Productos únicamente si el Comprador o su transportista designado presenta una reclamación en el momento de la entrega o, en el caso de Productos embalados, en un plazo de cuatro (4) días hábiles a partir de la recepción. La falta de reclamación en este plazo constituirá la aceptación plena de los Productos en perfecto estado. Los defectos aparentes incluyen la falta de componentes, problemas de calidad visibles o daños detectables mediante una simple inspección.
11.4.2 Danobat no será responsable de los defectos ocultos de los Productos una vez realizada la aceptación, según se define en la Cláusula 12.4 de estas CGV. Las reclamaciones por defectos ocultos deberán presentarse antes de la aceptación formal; de lo contrario, el Comprador perderá todo derecho a interponer recurso contra Danobat. Se consideran defectos ocultos aquellos que no se detectan tras un examen razonable, considerando la experiencia técnica del Comprador.
12. SERVICIOS PRESTADOS POR DANOBAT Y FORMACIÓN
12.1 Condiciones generales
12.1.1 Danobat garantiza la correcta ejecución de los Servicios según los documentos contractuales.
12.1.2 Salvo que se especifique lo contrario, el Servicio está incluido en el precio final del equipo suministrado.
12.1.3 Salvo que se indique explícitamente en la Oferta, el coste de viaje, comidas y alojamiento de los representantes del Comprador durante las pruebas de aceptación final en las instalaciones de Danobat no está incluido en el precio.
12.1.4 Las pruebas de preaceptación y aceptación final se realizarán siguiendo el protocolo de aceptación estándar de Danobat con representantes de ambas Partes, a menos que se acuerden explícitamente pruebas alternativas.
12.1.5 Si el precio de los Servicios es distinto del precio del equipo suministrado, cada Parte asumirá sus respectivos impuestos y obligaciones para asegurar el pago total del monto acordado.
12.1.6 Cualquier cambio en el protocolo de aceptación estándar requerirá la aprobación previa por escrito de Danobat.
12.2 Pruebas de preaceptación en las instalaciones de Danobat
12.2.1 Danobat notificará al Comprador la fecha programada para la prueba de preaceptación mediante cualquiera de los métodos especificados en la Cláusula 3.4. Las pruebas se realizarán de mutuo acuerdo, según disponibilidad.
12.2.2 Si las pruebas de preaceptación arrojan resultados satisfactorios según el protocolo estándar de Danobat, las Partes firmarán el protocolo de aceptación y determinarán las fechas de envío.
12.2.3 Si el Comprador o su representante no se presenta a las pruebas de preaceptación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha programada, Danobat se reserva el derecho de realizar las pruebas de forma independiente. Si los resultados cumplen con los requisitos de aceptación estándar, la preaceptación se considerará válida, incluso sin la firma del Comprador, autorizando el envío según la Cláusula 6.
12.3 Instalación y puesta en marcha en las instalaciones del Comprador
12.3.1 El sitio de instalación debe estar completamente preparado y libre de obstrucciones antes de comenzar la instalación.
12.3.2 Si la instalación requiere cimentación, esta deberá estar completamente terminada antes de la instalación. El Comprador es responsable de la correcta preparación y ejecución de la cimentación.
12.3.3 El Comprador deberá proporcionar los sistemas y equipos de elevación necesarios para la colocación e instalación final de los Productos.
12.3.4 Danobat se reserva el derecho a estar presente durante las operaciones de descarga, las cuales quedan bajo responsabilidad del Comprador.
12.3.5 La instalación y puesta en marcha deberán ser realizadas por ingenieros de Danobat and/o representantes autorizados.
12.3.6 Danobat garantiza el correcto funcionamiento, siempre que las variaciones de temperatura en el taller no superen los ±5ºC dentro de una temperatura ambiente aproximada de 25ºC.
12.3.7 El Comprador deberá proporcionar a los ingenieros de Danobat las herramientas, lubricantes, aceites y equipos necesarios para una correcta instalación.
12.3.8 El Comprador es responsable de todas las conexiones de servicios públicos necesarias (electricidad, aire comprimido, agua, etc.), garantizando el cumplimiento de las especificaciones de Danobat.
12.3.9 El Comprador deberá garantizar condiciones de trabajo seguras para el personal de Danobat durante la instalación y las pruebas.
12.4 Pruebas de aceptación final en las instalaciones del comprador
12.4.1 Una vez finalizada la instalación y puesta en marcha, los Productos deberán someterse a pruebas de aceptación finales según el protocolo de aceptación de Danobat.
12.4.2 Cualquier retraso ocasionado por el Comprador en las pruebas de aceptación final puede resultar en costos adicionales.
12.4.3 El Comprador no podrá utilizar los Productos ni los accesorios antes de firmar el protocolo de aceptación final. El uso no autorizado se considerará como aceptación total de los Productos, incluso sin un protocolo firmado.
12.4.4 Tras la prueba de aceptación final satisfactoria, el Comprador y Danobat firmarán el protocolo de aceptación final.
12.4.5 Una vez firmado, el Comprador queda autorizado a utilizar libremente los Productos, y el período de garantía comenzará a menos que ya se haya iniciado conforme a la Cláusula 10.1.3.
12.4.6 Según la Cláusula 11.4.2, después de la aceptación final, Danobat no será responsable por defectos ocultos y el Comprador pierde cualquier reclamo relacionado contra Danobat.
12.5 Cursos de formación
12.5.1 Si el Contrato o Pedido incluye un curso de capacitación sobre operación y/o mantenimiento del Producto, el Comprador deberá asegurar la disponibilidad del personal en las fechas y horarios programados.
13. DISEÑOS, PLANOS, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y CATÁLOGOS ILUSTRATIVOS
13.1 Danobat se reserva el derecho a introducir cambios en las especificaciones técnicas de sus Productos, tal como se presentan en catálogos, materiales publicitarios o cualquier otro material informativo. Dicha información se proporciona únicamente como referencia y no constituye una obligación vinculante en ningún contrato de compraventa.
13.2 Todos los planos, diseños, documentación técnica, software, instrucciones de fabricación o montaje y cualquier material relacionado con los Productos de Danobat siguen siendo propiedad exclusiva de Danobat.
13.3 Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente:
- Para los Productos desarrollados específicamente para el Comprador, Danobat proporcionará, si se solicita, los planos, diseños, documentación técnica, software e instrucciones de fabricación o montaje correspondientes exclusivamente a dichos Productos.
- En todos los demás casos, Danobat se reserva el derecho de determinar el alcance y la naturaleza de la información que puede compartirse con el Comprador.
13.4 Bajo ninguna circunstancia el Comprador copiará, divulgará o transferirá dicha información a terceros sin la autorización previa por escrito de Danobat.
13.5 Si Danobat solicita al Comprador la aprobación por escrito de los planos, requisitos de instalación o especificaciones de fabricación durante el proceso de producción, este deberá responder en un plazo de diez (10) días naturales a partir de la fecha de la solicitud. La falta de respuesta dentro de este plazo se considerará como aprobación, y Danobat no asumirá ninguna responsabilidad por los procedimientos correspondientes.
14. PLANOS DE CIMENTACIÓN
14.1 Los planos de cimentación son propiedad de Danobat. El Comprador es el único responsable de la ejecución de la cimentación, así como de cualquier responsabilidad derivada de ella.
14.2 Danobat proporcionará especificaciones generales de cimentación, incluyendo el diseño, las posiciones de los pernos de anclaje y la distribución de la carga, para facilitar la preparación de la cimentación por parte de los especialistas en ingeniería civil contratados por el Comprador.
15. LICENCIAS DE DOBLE USO Y DE EXPORTACIÓN
15.1 Reglamento de doble uso
15.1.1 Las presentes CGV se rigen por la normativa española (Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso; Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento sobre el control del comercio exterior de material de defensa, otros materiales y productos y tecnologías de doble uso), así como por la normativa comunitaria (Reglamento (CE) n.º 428/2009, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1232/2011 y modificaciones posteriores), y la normativa internacional sobre control de productos de doble uso. Ambas Partes se comprometen al estricto cumplimiento de estas normas.
15.1.2 El Cliente deberá proporcionar a Danobat toda la documentación necesaria para el cumplimiento de la normativa aplicable sobre productos de doble uso. El Cliente será el único responsable de la exactitud e integridad de la información y las declaraciones proporcionadas. Danobat no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de ninguna declaración errónea o engañosa realizada por el Cliente.
15.1.3 En caso de que las licencias o autorizaciones requeridas para la exportación, reexportación o transferencia de los Productos o Servicios no se obtengan, se retrasen o sean revocadas por las autoridades pertinentes, Danobat no será responsable de ninguna consecuencia derivada de dichas circunstancias, incluidas las demoras o la imposibilidad de cumplir con las obligaciones contractuales.
15.2 Obligaciones y compromisos del comprador
15.2.1 El Comprador se compromete a no exportar, reexportar o transferir los Productos adquiridos a Danobat, ni directa ni indirectamente, sin obtener previamente las autorizaciones necesarias de las autoridades españolas, comunitarias e internacionales competentes.
15.2.2 El Comprador deberá proporcionar a Danobat, sin demora, toda la información necesaria sobre el destinatario final, el destino específico y el uso previsto de los Productos, así como la clasificación de doble uso aplicable que requiere autorización de exportación. El Comprador también deberá proporcionar una Declaración de Destino Final, según lo exige el Artículo 30 del Real Decreto 679/2014.
15.2.3 El Comprador eximirá a Danobat de toda responsabilidad por cualquier reclamación, procedimiento legal, multa, pérdida, coste o daño derivado del incumplimiento de las normas de control de exportaciones, incluida la presentación de información falsa o engañosa. El Comprador indemnizará a Danobat por todos los daños, pérdidas y gastos en que incurra como consecuencia de dicho incumplimiento.
16. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
16.1 Danobat se reserva el derecho a subcontratar a terceros para la ejecución total o parcial de las obras comprometidas en el Contrato, siendo responsable de su correcta ejecución. El Contrato y/o Pedido no incluirá ninguna cláusula impuesta por el Comprador que prohíba o restrinja la subcontratación o la cesión de derechos y obligaciones por parte de Danobat de forma que impida el cumplimiento del Contrato.
17. TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN
17.1 Cualquiera de las Partes podrá rescindir o suspender el Contrato con efecto inmediato mediante notificación escrita en las siguientes circunstancias:
- Disolución o extinción de la persona jurídica de cualquiera de las Partes.
- Declaración de quiebra o insolvencia de cualquiera de las Partes.
- Eventos de Fuerza Mayor que persistan durante más de seis (6) meses después de la fecha de entrega programada de los Productos o Servicios.
- Acuerdo mutuo entre las Partes.
- Si la continuación del Contrato impone una carga excesiva a una de las Partes, haciendo irrazonablemente difícil o costoso el cumplimiento de sus obligaciones.
18. IDIOMA DEL CONTRATO
18.1 Si ambas Partes residen en el mismo país o comparten un idioma oficial, el Contrato se redactará en dicho idioma. De lo contrario, el inglés será el idioma oficial del Contrato.
19. LEY APLICABLE Y ARBITRAJE
19.1 Las presentes CGV, así como cualesquiera Contratos o Pedidos derivados de la relación comercial entre las Partes, se regirán por la legislación española, con exclusión expresa de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980).
19.2 Cualquier controversia derivada o relacionada con estas CGV o el Contrato que no pueda resolverse amistosamente se someterá a arbitraje ante el Tribunal Arbitral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gipuzkoa (España). El tribunal arbitral administrará el arbitraje y designará a los árbitros de conformidad con sus estatutos y reglamentos.
19.3 El procedimiento arbitral se llevará a cabo en español y se aplicará el derecho consuetudinario español.
20. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN DE EXPORTACIÓN DE LA UE Y DEL RÉGIMEN DE SANCIONES
20.1 Todas las operaciones comerciales realizadas por Danobat deberán cumplir estrictamente con la legislación de exportación de la UE y la normativa sobre sanciones económicas y comerciales, incluyendo la prohibición de transferir, exportar, reexportar o disponer de bienes, servicios o tecnología que infrinjan dicha normativa. Esta cláusula será de aplicación en todo momento, incluso si el Comprador la rechaza expresamente, quien asume la plena responsabilidad por cualquier incumplimiento. Danobat se reserva el derecho a rescindir unilateralmente cualquier contrato o relación comercial sin previo aviso en caso de incumplimiento.
21. POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
21.1 Danobat garantiza el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE y de la Ley Orgánica de Protección de Datos de España en lo que respecta a los datos personales proporcionados por el Comprador. Estos datos se incorporarán a una base de datos digital gestionada por Danobat para la ejecución de los servicios contratados, la gestión administrativa y las comunicaciones.
21.2 El Comprador podrá solicitar correcciones, cancelaciones u oponerse al tratamiento de datos notificándolo por escrito a Danobat.
21.3 Toda información obtenida por las Partes en relación con el Contrato se considerará confidencial y no podrá ser divulgada a terceros ni utilizada para ningún propósito fuera del alcance del Contrato a menos que esté disponible públicamente.
21.4 La divulgación de información confidencial a los empleados se limitará estrictamente a lo necesario para la ejecución del Contrato. La Parte que la divulgue garantizará el cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad por parte de su personal.
21.5 Al finalizar la relación contractual, toda la documentación proporcionada o generada deberá ser destruida o devuelta a solicitud escrita de cualquiera de las Partes, salvo que las obligaciones legales exijan su conservación. Esta obligación de confidencialidad permanecerá vigente indefinidamente.
22. DISPOSICIONES FINALES
22.1 En caso de que se impongan o aumenten aranceles, derechos, impuestos u otros cargos relacionados con la importación después de la firma del contrato de compraventa, el Comprador asumirá el costo total de dichos gastos adicionales sin afectar las obligaciones de pago previamente acordadas.
22.2 Las reclamaciones del Comprador contra Danobat no darán derecho a este a interrumpir ni deducir los pagos estipulados en el Contrato o Pedido. Cualquier controversia se resolverá por separado mediante negociación mutua entre las Partes.
22.3 La declaración de nulidad o inaplicabilidad de cualquier cláusula de estas CGV no afectará la validez de las restantes cláusulas, que permanecerán en pleno vigor.
22.4 Cualquier cláusula inválida o inaplicable será sustituida por otra que se aproxime mejor a la intención económica de la disposición original.
22.5 En caso de que se impongan o aumenten aranceles, derechos, impuestos u otros cargos relacionados con la importación tras la firma del contrato de compraventa, el Comprador será totalmente responsable del pago de dichos costes adicionales. Danobat no asumirá ninguna responsabilidad por estos gastos, independientemente de la naturaleza o el origen de los aranceles. El Comprador deberá reembolsar a Danobat todos los gastos incurridos como resultado de estos cambios dentro de las condiciones de pago acordadas.